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MODALIDAD
A (régimen de concurrencia competitiva)
Turno
ordinario de presentación de solicitudes.
Alumnos
de Escuelas de Educación Infantil de titularidad pública y Centros
de Educación Infantil Privados, no dependientes o vinculados a
Centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados.
Alumnos
de Centros de Educación Infantil y Primaria públicos y
concertados.
Alumnos
de Institutos de Educación Secundaria públicos y concertados.
Turno
extraordinario de presentación de solicitudes.
Pueden
presentar solicitudes en este turno:
Los
alumnos escolarizados por primera vez en la Comunidad de Madrid con
posterioridad al plazo de presentación de solicitudes del turno
ordinario de la modalidad A.
Los
alumnos cuyos centros pongan en funcionamiento el servicio de
comedor con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes
del turno ordinario de la modalidad A.
Los
alumnos escolarizados en centros cuya creación sea posterior al
plazo de presentación de solicitudes del turno ordinario de la
modalidad A.
En
el caso de tratarse de uno de los dos últimos supuestos señalados
con anterioridad, deberá aportarse certificado expedido por el
director del centro acreditativo de tales extremos.
Para
la valoración de las solicitudes presentadas en el turno
extraordinario, se tomarán en consideración los mismos criterios
que para la valoración de las solicitudes del turno ordinario.
FECHA:
Turno
ordinario: Desde la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Ayuntamiento de Madrid (27 de abril de 2009) hasta el
22 de mayo de 2009 para Centros Públicos y Concertados de
Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación
Secundaria.
Turno
extraordinario: Desde el 14 al 25 de septiembre de 2009.
LUGAR: escuelas y
centros educativos en los que están los alumnos matriculados.
1.
Documentación de ingresos
El
Ayuntamiento de Madrid solicitará a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria la información relativa a la renta anual
del ejercicio económico 2007, de todos los miembros de la unidad
familiar. Aquellas unidades cuyos padres o tutores no dispusieran de
NIE en 2007, tendrán que justificar documentalmente los ingresos de
2008 ó 2009.
No
obstante, en aquellos casos en los que concurran situaciones
carenciales específicas, se aportará la siguiente documentación,
según corresponda:
a)
En el supuesto de que se produjese una situación de jubilación,
viudedad, separación, orfandad o desempleo, que no existía en el
año 2007 se documentarán los ingresos totales del 2008 o en su caso
de 2009 mediante la siguiente documentación:
*
En caso de jubilación, los justificantes de pensión de los dos
últimos meses.
*
En caso de viudedad, declaración individual de renta de 2008 o en su
defecto certificado de vida laboral, acompañado de:
-
Justificante de pensión de viudedad.
-
En caso de estar dado de alta en el 2008 ó 2009 fotocopia de 2
nóminas de cada una de las empresas que aparezcan en la vida
laboral.
-
En caso de estar de baja durante 2008 ó 2009, Declaración Jurada de
ingresos.
*
En caso de separación o divorcio, declaración individual de renta
de 2008 o en su defecto certificado de vida laboral, acompañado de:
-
En caso de estar dado de alta en el 2008 ó 2009 fotocopia de 2
nóminas de cada una de las empresas que aparezcan en la vida
laboral.
-
En caso de estar de baja durante 2008 ó 2009, Declaración Jurada de
ingresos.
-
En caso de desempleo, certificado de la Oficina de Empleo, en el que
se indiquen las prestaciones que se perciban actualmente y los
períodos correspondientes y/ o, según proceda, certificado de
haberes de los meses en que se haya trabajado y en caso de situación
de desempleo sin percibir prestación, se aportará, certificado de
vida laboral.
b)
Alumnos que se encuentren siguiendo un proceso de Intervención
Social en los Servicios Sociales de su municipio. Aquellos alumnos
que se encuentren siguiendo un proceso de intervención social en los
Servicios Sociales de su municipio podrán presentar como documento
acreditativo de ingresos un informe, unificado para toda la Comunidad
de Madrid, expedido por el Área de Servicios Sociales de su
municipio, en el que se hará constar la cantidad estimada de
ingresos anuales de que dispone la unidad familiar a la que
pertenecen, así como las causas por las que sigue dicho proceso de
Intervención Social. Dicho certificado deberá ir con el sello y la
firma del responsable del centro de Servicios Sociales de su
municipio.
c)
En los supuestos en que exista imposibilidad de documentar
determinadas situaciones de carencia económica, ésta deberá
acreditarse mediante declaración jurada de los interesados, que sólo
tendrá validez cuando vaya acompañado de certificado de vida
laboral. En el caso de que el informe de vida laboral, acredite estar
dado de alta, deberá presentarse obligatoriamente, certificado de
ingresos mensuales expedido por el empleador.
2.
Documentación de la situación familiar
a)
Fotocopia cotejada con el original del Libro de Familia con todos sus
componentes, o, en su defecto, documentación oficial acreditativa de
los miembros de la unidad familiar, y sus fechas de nacimiento. En el
caso en que no coincidan los miembros de unidad familiar con los que
aparecen en la documentación aportada, deberá incluir Volante de
Inscripción padronal en el que figure el niño que solicita la beca
y todos los familiares que convivan con él.
b)
Separación o divorcio. Se acreditará de la siguiente manera:
-
En la separación de hecho, se deberá presentar, o bien documento
notarial, o fotocopia cotejada con el original de justificante de
interposición de demanda de separación u otros documentos que
avalen dicha situación.
-
Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la
fotocopia cotejada con el original de la sentencia judicial que
determine la misma.
c)
En caso de Título de familia numerosa:
-
Expedido en la Comunidad de Madrid. No debe aportar ningún
documento.
-
Expedido en otra Comunidad Autónoma. Fotocopia cotejada del Libro de
Familia Numerosa.
3.
Documentación de grado de Discapacidad
Fotocopia
cotejada con el original de:
*
Calificación de discapacidad expedida por los centros base de la
Comunidad de Madrid, perteneciente a la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales, reconociendo un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100.
*
Certificación expedida por la Seguridad Social que acredite una de
las siguientes situaciones:
-
Pensionista por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta
o gran invalidez.
-
Pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de
jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad.
4.
Otra documentación
A
falta de la documentación anterior, los solicitantes podrán aportar
cuantos documentos y justificaciones estimen pertinentes como prueba
de su situación económica, social o familiar.
Criterios
de selección (baremo)
Por
renta per cápita igual o inferior a 1.800 euros: 3 puntos.
Por
renta per cápita comprendida entre 1.800,01 y 3.600 euros: 2
puntos.
Por
renta per cápita comprendida entre 3.600,01 y 5.000 euros: 1 punto.
Por
situación de Familia Numerosa de categoría general: 2 puntos.
Por
situación de Familia Numerosa de categoría especial: 3 puntos.
Por
situación de discapacidad (por cada miembro de la unidad familiar
afectado): 2 puntos.
Alumnos
que se encuentren siguiendo un proceso de intervención social en
los Servicios Sociales municipales: 3 puntos.
Aumento
de la unidad familiar a los efectos de cálculo de la renta per
cápita:
A
los efectos del cálculo de la renta per cápita de la unidad
familiar, se computará un miembro más en la unidad familiar,
cuando:
Uno
de los miembros esté afectado por una discapacidad igual o superior
al 33%, o situación asimilada.
La
familia sea monoparental.
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