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BECAS DE COMEDOR PARA EL CURSO 2009/2010 PDF Imprimir E-Mail

MODALIDAD A (régimen de concurrencia competitiva)

Turno ordinario de presentación de solicitudes.

  • Alumnos de Escuelas de Educación Infantil de titularidad pública y Centros de Educación Infantil Privados, no dependientes o vinculados a Centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados.

  • Alumnos de Centros de Educación Infantil y Primaria públicos y concertados.

  • Alumnos de Institutos de Educación Secundaria públicos y concertados.

Turno extraordinario de presentación de solicitudes.

Pueden presentar solicitudes en este turno:

  • Los alumnos escolarizados por primera vez en la Comunidad de Madrid con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes del turno ordinario de la modalidad A.

  • Los alumnos cuyos centros pongan en funcionamiento el servicio de comedor con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes del turno ordinario de la modalidad A.

  • Los alumnos escolarizados en centros cuya creación sea posterior al plazo de presentación de solicitudes del turno ordinario de la modalidad A.

En el caso de tratarse de uno de los dos últimos supuestos señalados con anterioridad, deberá aportarse certificado expedido por el director del centro acreditativo de tales extremos.

Para la valoración de las solicitudes presentadas en el turno extraordinario, se tomarán en consideración los mismos criterios que para la valoración de las solicitudes del turno ordinario.

  • Órgano gestor
    Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Educación y Juventud.

  • Requisitos

    • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias de carácter estatal y local y con la Seguridad social.

    • Tener plaza de comedor escolar debidamente autorizado.

    • Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas.

    • Que la renta per cápita anual de la unidad familiar del año 2007 no haya superado los 5.000 euros.

    • Todos los alumnos solicitantes independientemente de que hubieran obtenido beca en la Convocatoria anterior, deberán participar como demandantes de nueva adjudicación.

  • Inscripción - Solicitud

FECHA:

    • Turno ordinario: Desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (27 de abril de 2009) hasta el 22 de mayo de 2009 para Centros Públicos y Concertados de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria.

    • Turno extraordinario: Desde el 14 al 25 de septiembre de 2009.

LUGAR: escuelas y centros educativos en los que están los alumnos matriculados.

1. Documentación de ingresos

El Ayuntamiento de Madrid solicitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información relativa a la renta anual del ejercicio económico 2007, de todos los miembros de la unidad familiar. Aquellas unidades cuyos padres o tutores no dispusieran de NIE en 2007, tendrán que justificar documentalmente los ingresos de 2008 ó 2009.

No obstante, en aquellos casos en los que concurran situaciones carenciales específicas, se aportará la siguiente documentación, según corresponda:

a) En el supuesto de que se produjese una situación de jubilación, viudedad, separación, orfandad o desempleo, que no existía en el año 2007 se documentarán los ingresos totales del 2008 o en su caso de 2009 mediante la siguiente documentación:

* En caso de jubilación, los justificantes de pensión de los dos últimos meses.

* En caso de viudedad, declaración individual de renta de 2008 o en su defecto certificado de vida laboral, acompañado de:

- Justificante de pensión de viudedad.

- En caso de estar dado de alta en el 2008 ó 2009 fotocopia de 2 nóminas de cada una de las empresas que aparezcan en la vida laboral.

- En caso de estar de baja durante 2008 ó 2009, Declaración Jurada de ingresos.

* En caso de separación o divorcio, declaración individual de renta de 2008 o en su defecto certificado de vida laboral, acompañado de:

- En caso de estar dado de alta en el 2008 ó 2009 fotocopia de 2 nóminas de cada una de las empresas que aparezcan en la vida laboral.

- En caso de estar de baja durante 2008 ó 2009, Declaración Jurada de ingresos.

- En caso de desempleo, certificado de la Oficina de Empleo, en el que se indiquen las prestaciones que se perciban actualmente y los períodos correspondientes y/ o, según proceda, certificado de haberes de los meses en que se haya trabajado y en caso de situación de desempleo sin percibir prestación, se aportará, certificado de vida laboral.

b) Alumnos que se encuentren siguiendo un proceso de Intervención Social en los Servicios Sociales de su municipio. Aquellos alumnos que se encuentren siguiendo un proceso de intervención social en los Servicios Sociales de su municipio podrán presentar como documento acreditativo de ingresos un informe, unificado para toda la Comunidad de Madrid, expedido por el Área de Servicios Sociales de su municipio, en el que se hará constar la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar a la que pertenecen, así como las causas por las que sigue dicho proceso de Intervención Social. Dicho certificado deberá ir con el sello y la firma del responsable del centro de Servicios Sociales de su municipio.

c) En los supuestos en que exista imposibilidad de documentar determinadas situaciones de carencia económica, ésta deberá acreditarse mediante declaración jurada de los interesados, que sólo tendrá validez cuando vaya acompañado de certificado de vida laboral. En el caso de que el informe de vida laboral, acredite estar dado de alta, deberá presentarse obligatoriamente, certificado de ingresos mensuales expedido por el empleador.

2. Documentación de la situación familiar

a) Fotocopia cotejada con el original del Libro de Familia con todos sus componentes, o, en su defecto, documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar, y sus fechas de nacimiento. En el caso en que no coincidan los miembros de unidad familiar con los que aparecen en la documentación aportada, deberá incluir Volante de Inscripción padronal en el que figure el niño que solicita la beca y todos los familiares que convivan con él.

b) Separación o divorcio. Se acreditará de la siguiente manera:

- En la separación de hecho, se deberá presentar, o bien documento notarial, o fotocopia cotejada con el original de justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

- Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la fotocopia cotejada con el original de la sentencia judicial que determine la misma.

c) En caso de Título de familia numerosa:

- Expedido en la Comunidad de Madrid. No debe aportar ningún documento.

- Expedido en otra Comunidad Autónoma. Fotocopia cotejada del Libro de Familia Numerosa.

3. Documentación de grado de Discapacidad

Fotocopia cotejada con el original de:

* Calificación de discapacidad expedida por los centros base de la Comunidad de Madrid, perteneciente a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, reconociendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

* Certificación expedida por la Seguridad Social que acredite una de las siguientes situaciones:

- Pensionista por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

- Pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

4. Otra documentación

A falta de la documentación anterior, los solicitantes podrán aportar cuantos documentos y justificaciones estimen pertinentes como prueba de su situación económica, social o familiar.

Criterios de selección (baremo)

  • Por renta per cápita igual o inferior a 1.800 euros: 3 puntos.

  • Por renta per cápita comprendida entre 1.800,01 y 3.600 euros: 2 puntos.

  • Por renta per cápita comprendida entre 3.600,01 y 5.000 euros: 1 punto.

  • Por situación de Familia Numerosa de categoría general: 2 puntos.

  • Por situación de Familia Numerosa de categoría especial: 3 puntos.

  • Por situación de discapacidad (por cada miembro de la unidad familiar afectado): 2 puntos.

  • Alumnos que se encuentren siguiendo un proceso de intervención social en los Servicios Sociales municipales: 3 puntos.

Aumento de la unidad familiar a los efectos de cálculo de la renta per cápita:

A los efectos del cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, se computará un miembro más en la unidad familiar, cuando:

  • Uno de los miembros esté afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, o situación asimilada.

  • La familia sea monoparental.

  • Fundamento Legal
    Fundamento Legal Decreto de 24 abril 2009. BOAM Núm. 5923 de 27 abril 2009.


 
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